Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre impugnación de sanción disciplinaria por faltar al trabajo durante cuatro días de junio y seis de julio sin haber justificado las ausencias ni haber solicitado la prestación del servicio mediante teletrabajo. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se argumenta por la Sala que es una cuestión nueva alegar que goza de una condición mas beneficiosa en cuanto a la obligación de asistencia al trabajo y poderlo realizar desde su domicilio, pues es una cuestión nueva que no fue alegada ni en la demanda ni en el juicio. Se alega también la excepción de prescripción que se desestima. Entiende por último la Sala, compartiendo el criterio de instancia, que la falta imputada al actor esta correctamente tipificada conforme el Convenio de aplicación asi como la sanción impuesta. Confirmado con ello la sentencia recurrida.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Trabajadora autónoma que, en el año previo, los únicos ingresos obtenidos son procedentes de ayudas y subvenciones, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, y revoca la del Juzgado, argumentando que, al ser las pérdidas del año anterior al cese de la actividad notoriamente superiores a los ingresos obtenidos en dicho periodo, concurre causa económica que permite el acceso a la prestación, sin que dicha conclusión pueda verse alterada por el hecho de que dichos ingresos provengan exclusivamente de fuentes distintas de la explotación del negocio, ya que la norma no exige que los mismos deriven de la actividad ordinaria, además, dicha interpretación extensiva resulta perjudicial para el beneficiario, y, en cualquier caso, atendiendo a las circunstancias concurrentes (periodo de mayor impacto de la crisis propiciada por la emergencia sanitaria), tampoco cabe inferir que haya mediado una simulación de inactividad para acceder fraudulentamente a la prestación.
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un trabajador frente a su empleadora en reclamación de cantidad por importe inferior a 3.000 euros. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante, comenzando por su propia competencia funcional. La Sala razona: a) recuerda que la Sala de Suplicación puede plantearse de oficio su falta de competencia, en cuanto a la procedencia o no del recurso, pues ello afecta al orden público procesal y a su propia competencia funcional; b) que en el caso, no cabría recurso por razón de la cuantía ni tampoco por razón de la afectación general pues sólo consta en la solicitud de conciliación administrativa la reclamación 39 trabajadores de la empresa recurrida. Se declara la inadmisión del recurso y la firmeza de la Sentencia recurrida.
